FLCCA Título IX y Aviso de no discriminación

Título IX
Florida Cyber Charter Academy no discrimina por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad en sus programas y actividades y proporciona igualdad de acceso a los grupos de jóvenes designados. Florida Cyber Charter Academy se compromete a proporcionar un ambiente libre de todas las formas de discriminación que incluye la discriminación sexual, la discriminación basada en el género y la violencia sexual, y proporcionar igualdad de oportunidades de empleo según lo regulado por el Título VII y el Título IX, y para asegurar la accesibilidad de la queja apropiada.
La siguiente persona ha sido designada para atender las consultas relativas a las políticas de no discriminación:
Coordinador del Título IX de la FLCCA
Kimberly Floyd
kfloyd@k12.com
9143 Philips Hwy Suite 590
Jacksonville, Florida 32256
904.247.3268ext. 91015
Procedimiento de reclamación
Cualquier estudiante, padre/tutor, empleado actual o potencial u otro individuo dentro de la comunidad escolar que crea que ha experimentado y/u observado discriminación sexual o acoso sexual ("demandante") debe informar inmediatamente del asunto al Coordinador del Título IX de la escuela, un consejero escolar, director u otro administrador de la escuela. El denunciante del Título IX deberá rellenar un formulario de denuncia disponible en nuestro sitio web. Las quejas de presunta discriminación sexual, incluido el acoso sexual, presentadas por estudiantes, padres/tutores, empleados actuales o potenciales y otros miembros de la comunidad escolar se investigarán con prontitud de manera imparcial y confidencial, de modo que se puedan tomar medidas correctivas si es necesario.
Los procedimientos de reclamación serán los siguientes:
- Es política expresa de Florida Cyber Charter fomentar la pronta denuncia de reclamaciones por discriminación sexual y/o acoso sexual. La notificación oportuna de las quejas facilita la investigación y resolución de las mismas. Un formulario para tal fin se puede encontrar en nuestro sitio web y también se proporcionará al demandante. En lo que respecta a los estudiantes, en circunstancias apropiadas, debido a la edad del estudiante que presenta la queja, se puede permitir que un padre/tutor o administrador de la escuela rellene el formulario en nombre del estudiante.
- En el momento de presentar la denuncia, se entregará al denunciante una copia de estos procedimientos de denuncia. Es responsabilidad del Coordinador del Título IX o de la persona designada explicar estos procedimientos y responder a cualquier pregunta que alguien tenga. Además, si el agraviado es un estudiante menor de edad, el Coordinador del Título IX debe considerar si un informe de abuso infantil debe ser completado de acuerdo con la política de Florida Cyber Charter Academy sobre los informes de sospecha de abuso infantil o negligencia de menores.
- El Coordinador del Título IX o su designado investigarán la denuncia tan pronto como sea posible, pero en ningún caso más de diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la denuncia. El Coordinador del Título IX o la persona designada deberán contar con la total cooperación de todas las personas durante la investigación.
- El Coordinador del Título IX o la persona designada se reunirán con todas las personas que razonablemente se considere que tienen información pertinente, incluidos el denunciante y la(s) persona(s) contra la(s) que se presentó la denuncia, y cualquier testigo de la conducta. La investigación se llevará a cabo con discreción, manteniendo la confidencialidad en la medida de lo razonablemente posible mientras se realiza una investigación eficaz.
- Si después de una investigación, el Coordinador del Título IX o su designado determina que existe una causa razonable para creer que la discriminación sexual o acoso sexual se ha producido, la con Florida Cyber Charter Academy tomará las medidas correctivas apropiadas en un esfuerzo por garantizar que la conducta cese y no se repetirá.
- El Coordinador del Título IX o su designado también deberá proporcionar y o hacer arreglos para el asesoramiento confidencial o de formación en su caso. Además, el Coordinador del Título IX o su designado buscará un acuerdo informal entre las partes que sea consistente con los principios y objetivos del Título IX de Florida Cyber Charter Academy.
- Si no se puede llegar a un acuerdo satisfactorio para las partes dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de la queja, el Coordinador del Título IX o su designado hará un informe a la Junta Escolar de Southwest dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la recepción de la queja.
- El Consejo de Administración de la Escuela revisará el caso y hará sus recomendaciones al Coordinador del Título IX dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la queja.
- El Coordinador del Título IX tomará las disposiciones necesarias para mantener todos los registros de las denuncias y su resolución.
- Las represalias contra una persona por presentar una queja o cooperar en una investigación están estrictamente prohibidas, y Florida Cyber Charter Academy tomará las medidas necesarias para evitar tales represalias.
Difusión de la información
Florida Cyber Charter Academy notificará a los solicitantes de admisión y empleo, estudiantes, padres / tutores de los estudiantes de primaria y secundaria, empleados y fuentes de referencia de los solicitantes de admisión y empleo, que no discrimina por razón de sexo en los programas educativos o actividades que opera, y que es requerido por el Título IX y sus reglamentos administrativos de no discriminar de tal manera. La notificación se hará en la forma y manera requeridas por la ley o el reglamento.