Educación de alumnos excepcionales

¡En Florida Cyber Charter Academy, nuestra facultad y personal trabajan duro para asegurar que cada estudiante tiene las adaptaciones que necesitan para tener éxito! Además, si algún padre / tutor tiene una discapacidad u otra limitación que pueda afectar su capacidad para participar plenamente en el proceso de planificación educativa de su hijo, estaremos encantados de discutir las adaptaciones que pueden estar disponibles con el fin de maximizar la participación del padre / tutor y el éxito del estudiante. Las personas que deseen discutir las adaptaciones por esta razón pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento de Programas Especiales.
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Identificación del Coordinador de la Ley de Cumplimiento de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) | Gestor de Programas Especiales

Identificación del Coordinador de la Sección 504

Anuncio público anual de servicios y programas especiales

De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, Florida Cyber Charter Academy (FLCCA) proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de FLCCA en la búsqueda de niños, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

Se anima a las familias a revisar la siguiente información que describe estas regulaciones. La información relativa a las prácticas internas del FLCCA para cumplirlas estará disponible en los Manuales y Manuales de Programas Especiales del FLCCA.

Búsqueda de niños

Florida Cyber Charter Academy (FLCCA) se esfuerza por identificar, localizar y evaluar a todos los niños matriculados que puedan tener discapacidades. Discapacidad, como se indica en IDEA, incluye condiciones tales como la audición, visual, del habla o del lenguaje, discapacidad específica de aprendizaje, trastornos emocionales, discapacidad cognitiva, otros impedimentos físicos o de salud, autismo y lesión cerebral traumática. El proceso de identificación, localización y evaluación de estos niños se denomina Child Find. De acuerdo con las regulaciones federales y estatales, FLCCA proporcionará un aviso público anual a las familias informándoles de las responsabilidades de Child Find de FLCCA, los procedimientos involucrados en la identificación de discapacidades educativas y la determinación de las necesidades de servicio y apoyo de los estudiantes.

Como escuela pública, responderemos vigorosamente a los mandatos federales y estatales que requieren la provisión de una Educación Pública Apropiada y Gratuita sin importar la discapacidad de un niño o la severidad de la discapacidad. Para cumplir con los requisitos de Child Find, el FLCCA ayudará a asegurar que todos los estudiantes del FLCCA con discapacidades, independientemente de la gravedad de su discapacidad, que necesitan educación especial y servicios relacionados, sean identificados, localizados y evaluados, incluidos los estudiantes con discapacidades que no tienen hogar o los estudiantes que están bajo la tutela del estado.

El permiso y la participación de los padres/tutores es una pieza vital en el proceso. Toda la información recopilada se mantendrá en estricta confidencialidad y se divulgará a otros sólo con el permiso de los padres o según lo permitido por la ley. Para mantener esta confidencialidad, FLCCA mantendrá un registro de todas las personas que revisen la información confidencial. De acuerdo con las regulaciones estatales, los padres tienen el derecho de revisar los expedientes de sus hijos.

Como parte del proceso Child Find, algunos servicios pueden incluir una evaluación completa, un programa educativo individualizado diseñado específicamente para el niño y una derivación a otros organismos que prestan servicios especiales.

Planes de educación de estudiantes excepcionales o de la Sección 504

Consentimiento

Florida Cyber Charter Academy (FLCCA) no puede proceder con una evaluación, o con la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, sin el consentimiento escrito de los padres/tutores legales del estudiante. Para información adicional relacionada con el consentimiento, por favor refiérase al Aviso de Salvaguardias Procesales. Una vez obtenido el consentimiento escrito de los padres/tutores legales, el FLCCA procederá con el proceso de evaluación. Si los padres no están de acuerdo con los resultados de la evaluación, pueden solicitar una evaluación educativa independiente pagada con fondos públicos.

Los padres/tutores tienen derecho a revocar el consentimiento para los servicios después de la colocación inicial. Tenga en cuenta que una revocación del consentimiento retira al estudiante de TODOS los servicios y apoyos especiales descritos en el IEP/EP o Plan 504. 

Evaluación y admisibilidad

Una vez finalizado el proceso de evaluación, un equipo de personal escolar cualificado, padres/tutores y otros proveedores de servicios pertinentes celebran una reunión de determinación de la evaluación para llegar a un acuerdo sobre si el alumno reúne los requisitos para una de las categorías de discapacidad de IDEA. Si el alumno reúne los requisitos y requiere una instrucción especialmente diseñada, se reunirá un equipo para elaborar un Plan Educativo Individualizado (PEI), un Plan Educativo para Superdotados (PE) o un Plan 504; durante esta reunión, el equipo revisará y ultimará los detalles propuestos de un programa educativo adecuado para satisfacer las necesidades documentadas del alumno.

Educación de alumnos excepcionales

Para los estudiantes que se confirme que presentan necesidades educativas especiales, el equipo acuerda el IEP/EP y la colocación educativa del estudiante, se enviará una Notificación Previa por Escrito (PWN) a los padres/tutores para su firma. Este debe ser firmado y devuelto al FLCCA . FLCCA solo puede proceder con la implementación del IEP/EP (o Plan 504) del estudiante al recibir el PWN firmado. Algunos estudiantes presentan una o más discapacidades, pero no cumplen con los criterios de elegibilidad delineados bajo IDEA (Educación Especial); sin embargo, su discapacidad puede requerir que FLCCA desarrolle un Acuerdo de Servicio 504 (Plan 504) para delinear las provisiones especiales que un estudiante puede requerir para adaptaciones y/o acomodaciones en la instrucción basada en la escuela, instalaciones, y/o actividades.

Planes de la Sección 504

Los estudiantes pueden ser elegibles para ciertas adaptaciones o servicios si tienen una discapacidad mental o física que limite sustancialmente o prohíba la participación o el acceso a un aspecto del programa escolar y de otra manera calificar bajo las leyes aplicables. FLCCA se asegurará de que los estudiantes calificados con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para participar en el programa escolar y las actividades en la medida máxima apropiada para cada estudiante individual. En cumplimiento con las leyes estatales y federales aplicables, el FLCCA proveerá a los estudiantes con discapacidades los servicios y apoyos educativos necesarios que requieran para acceder y beneficiarse de su programa educativo. Esto se hará sin discriminación o costo de bolsillo para el estudiante o la familia para las ayudas suplementarias esenciales, servicios o adaptaciones determinadas para proporcionar igualdad de oportunidades para participar y obtener los beneficios del programa escolar y actividades extracurriculares en la máxima medida apropiada a las capacidades del estudiante y en la medida requerida por las leyes.

Privacidad y confidencialidad

La confidencialidad es uno de los derechos concedidos a los padres en el documento Derechos de los padres / Garantías procesales. La confidencialidad de los expedientes académicos es un derecho fundamental que comparten todos los niños escolarizados en centros públicos y sus padres. Estos derechos fundamentales se describen en la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA) de 1974, que se aplica a todos los alumnos, no sólo a aquellos con discapacidades. Todo el personal del distrito (incluidos los empleados contratados) se rige por los requisitos de confidencialidad.

Quejas o disputas sobre educación especial

Florida Cyber Charter Academy reconoce que a pesar de las mejores intenciones de todas las partes, pueden surgir desacuerdos o falta de comunicación entre el equipo de la escuela y las familias o los estudiantes. En caso de que esta situación ocurra, el administrador del caso de educación especial del estudiante iniciará una reunión del IEP, donde el equipo del IEP discutirá los detalles específicos que contribuyen a cualquier preocupación educativa para asegurarse de que están plenamente discutidos y abordados como todo el equipo determina que consideraría más apropiado para el estudiante. La colaboración es un foco primario para este tipo de reunión. El Equipo de Educación Especial de Florida Cyber Charter Academy busca establecer y mantener la confianza de sus familias para siempre servir a sus estudiantes para maximizar su éxito educativo.

Opciones de resolución de litigios

Facilitación del PEI

La facilitación del IEP es un proceso voluntario que puede utilizarse cuando todas las partes de una reunión del IEP están de acuerdo en que la presencia de un tercero neutral ayudaría a facilitar la comunicación y la redacción satisfactoria del IEP del alumno. Este proceso no es necesario en la mayoría de las reuniones del IEP. Más bien, se utiliza con mayor frecuencia cuando cualquiera de los participantes tiene la sensación de que los temas de la reunión del IEP están creando un punto muerto o un clima enconado.

Meditación

Un proceso voluntario en el que ambas partes tratan de resolver las cuestiones involucradas en la preocupación con un mediador imparcial, de terceros del Departamento de Educación de Florida. El mediador que escribirá los detalles del acuerdo que las partes llegan a través de la conferencia de mediación, el acuerdo es firmado por ambas partes, y por lo tanto lo que establece el documento es obligatorio para ser implementado; Este proceso es en general menos tiempo, menos estresante y menos costoso de completar que una audiencia de debido proceso (véase más adelante).

Debido proceso formal

Las familias NO están obligadas a seguir las alternativas anteriores al debido proceso si consideran que sus preocupaciones sólo pueden resolverse a través de una audiencia formal de debido proceso, y presentan una queja formal contra FLCCA ante el Departamento de Educación de Florida.

Garantías de procedimiento

De acuerdo con el requisito de la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA) de que todos los organismos educativos proporcionen a los padres de alumnos con discapacidades un aviso que contenga una explicación completa de las garantías procesales disponibles en virtud de la IDEA y de los reglamentos del Departamento de Educación de EE.UU..

Vea cómo nuestro profesor de lengua de signos americana explica cómo los alumnos pueden acceder a la enseñanza y el apoyo de la lengua de signos americana como parte de nuestro compromiso con el aprendizaje inclusivo y accesible para todos.

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