Preguntas más frecuentes

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FLCCA ofrece matrícula a tiempo completo para los grados K-12.

Los cursos básicos son inglés/lengua y literatura, matemáticas, ciencias e historia. También hay otros cursos y asignaturas optativas en los grados correspondientes, como arte, salud/EP, música e idiomas del mundo.

El tiempo en línea puede dedicarse a trabajar en lecciones asíncronas, en sesiones en línea en directo con los profesores y colaborando con los compañeros en tareas y proyectos atractivos. Los alumnos también realizan experimentos científicos prácticos, leen novelas y resuelven problemas matemáticos sin necesidad de utilizar el ordenador.

Dependiendo del Programa Educativo Individualizado del niño, podemos adaptar el aprendizaje a las necesidades del alumno.

Siga estos enlaces para obtener información adicional sobre los derechos y responsabilidades en relación con la educación de un niño en un IEP:

Para hablar de las necesidades de su hijo con nosotros, póngase en contacto con nuestra oficina y le pondremos en contacto con nuestro equipo de educación especial.

FLCCA proporciona McKinney-Vento / asistencia y apoyo a personas sin hogar para las familias elegibles que cumplen con la definición como se define a continuación.

Según el artículo 725(2) de la Ley McKinney-Vento de asistencia a las personas sin hogar (42 U.S.C. 11434a(2)), el término "niños y jóvenes sin hogar"-.

  • (A) personas que carecen de una residencia nocturna fija, regular y adecuada...; y
  • (B) incluye-
    • (i) niños y jóvenes que comparten el alojamiento de otras personas debido a la pérdida de la vivienda, dificultades económicas o un motivo similar; que viven en moteles, hoteles, parques de caravanas o campings debido a la falta de alojamientos alternativos; que viven en refugios de emergencia o de transición; que están abandonados en hospitales; o que están a la espera de ser colocados en hogares de acogida;
    • (ii) niños y jóvenes que tengan como residencia nocturna principal un lugar público o privado que no esté diseñado ni se utilice habitualmente como lugar habitual de pernocta para seres humanos;
    • (iii) niños y jóvenes que viven en coches, parques, espacios públicos, edificios abandonados, infraviviendas, estaciones de autobús o tren o entornos similares; y
    • (iv) niños migratorios que reúnan los requisitos para ser considerados personas sin hogar a los efectos de este subtítulo porque los niños viven en las circunstancias descritas en las cláusulas (i) a (iii).

Se considera que los niños y jóvenes no tienen hogar si se ajustan tanto a la parte A como a cualquiera de los subapartados de la parte B de la definición anterior.